por: Carlos A. Scarneo – Director Ejecutivo APEFEX (Asociación Peruana de Facilitación del Comercio Exterior)
A decir de Karl Heinsheimer: el Derecho mercantil no solo facilita y activa la circulación de las mercancías mediante la organización y ordenación jurídica que lleva a cabo de los títulos de tradición (…) sino que dota a esas operaciones de una mayor seguridad. (1).
Como fácilmente se aprecia de la atenta lectura del párrafo citado, es el conocimiento de embarque (B/L) y antes de él, la tesitura jurídica que lo sustenta, la piedra angular de la inmensa fortaleza que es el comercio exterior y que, sin duda alguna, coloca a la facilitación en el centro de la documentación impresa y/o electrónica que hoy nos ocupa.
Como quiera que hoy nos encontráramos comprometidos en una efectiva facilitación del Comercio Exterior, el título del párrafo refiere al Código de comercio peruano de 1902 y su visión de la simplificación y seguridad documentaria que éste ya preveía. Así lo apreciamos en el Numeral 5° del Art. 867 (vigente hasta a la fecha) según el cual: (…) Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa, se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no contando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque (…) (2)
Apreciamos que el tema, en permanente desarrollo desde entonces, habría de traducirse en todas y cada una de las normas que al efecto se implementarían por los diferentes sectores de la actividad pública y privada con especial incidencia, habida cuenta de su especialidad, en las normas aduaneras.
La experiencia y el conocimiento jurídico han construido en el Derecho sólidas normas orientadas a la especialidad del comercio exterior, orientadas todas a su seguridad y facilitación.
Desde la promulgación del Código de comercio se han implementado normas facilitadoras suficientes y eficientes puesto que su abundancia contradeciría su espíritu, destacando entre todas la ley 28977 de muy reciente data -2007- limitada entonces al “trámite aduanero” con lo cual iba a contraviento de los principios facilitadores de transparencia, armonización, simplificación y estandarización. Mas como quiera que fuese, lo más importante –ser el primer paso en el siglo XXI- ya era más que una proeza legal.
Que la ley haya sido promulgada no quiere decir –infortunadamente- que ésta se aplique, ni en los hechos ni para los hechos. Ello es lo que queremos decir cuando nos referimos a “normas operativamente vigentes” desde que ésta –en y para el campo del comercio exterior- representa su más dinámica quintaesencia.
La etiqueta de “los involucrados” es aquella que la prensa ha usado en los últimos años para referirse a los responsables, pero como esta última les resulta gravitante en su trascendencia, han preferido la segunda. El hecho es que, responsables y/o involucrados en el proceso de facilitación del comercio exterior hay muchos o tal vez demasiados. Nos explicamos. Por un lado están los operadores de comercio exterior todos ellos siempre dinámicos y a la vanguardia actuando en representación de embarcadores, consignatarios, navieros, transportistas, importadores y/o exportadores. Ello conforme a la ley de aduanas vigente. Y del otro lado, se encuentra el siempre paquidérmico y rezagado Estado quien a duras penas implementa normas de facilitación sin que –de uno u otro lado de la propia administración pública- le coloquen trabas burocráticas (quien sabe si en devolución de antiguos “favores”) o en el peor de los casos, se otorguen concesiones de proyectos que, sin la mínima consulta con el mapa, resultan atravesando parte del sobre una ciudad entera y claro, se enteran en el momento de la ejecución y no en la etapa de estudio de pre inversión.
No obstante lo anterior, los siempre serenos números le han dado la mano –y la razón- a la administración aduanera la cual, debidamente retroalimentada por la visión de organismos internacionales de la talla de la OMA, la OMC y/o el BM cuando no la Unión Europea, han recibido la dinámica y muy facilitadora inspiración del Operador de Autorizado de Comercio Exterior (OEA) así como haber diseñado procesos y procedimientos para las más sensibles áreas del quehacer de control. Mención aparte merece la notable propuesta –presentada en APEC 2016- que la administración aduanera efectuó en el marco de la cita indicada y que, según hemos apreciado en reciente convocatoria, habrá de celebrarse en próximas fechas una nueva cita donde habrá de exponerse lo mejor y más graneado de las medidas facilitadoras que, siempre innovadoras, sorprenderán gratamente a más de uno.
La Autoridad Portuaria Nacional ha venido trabajando desde años atrás en una propuesta dinámica e integradora cuyo acrónimo es Redenaves por: Recepción y Despacho de Naves. Hemos sido testigos de ello, incluyendo la grave pregunta de un Past President de la institución: ¿Y nosotros, para cuándo?, ello en la ceremonia de lanzamiento de la VUCE.
in duda, toda medida legal y/o electrónica que proponga optimizar la operación de entrada y/o salida de naves de los puertos nacionales será más que bienvenida y si a este particular esfuerzo logramos integrarlo a la VUCE (otro célebre acrónimo), la modesta y primigenia de propuesta de facilitación de la norma de 2007 habrá sido amplia y satisfactoriamente superada. Esperamos prontas noticias del Redenaves que, en cualquiera de sus versiones, será un sistema decisivo para el cierre o inicio de las operaciones de naves en puertos peruanos.
Recientemente nuestra institución ha participado de las dos relevantes sesiones del Latin America Port Expansion Summit que celebró sus reuniones los pasados 19 y 20 de mayo en Lima y cuya invitación a participar fue remitida y consultada con nuestra institución desde el mes de febrero. Pero al margen de ello –y con cargo a preparar un apretado resumen para un artículo posterior- una de las presentaciones se ocupó de diversos casos de avería gruesa a la nave por una mínima diferencia en el peso. Esta se trataba de un inocente exceso en un contenedor pero si se multiplica esa mínima diferencia por el total de contenedores que transporta una nave Post Panamax o Super Post Panamax el efecto multiplicador es considerable y además –según las vistas ofrecidas en la presentación- es capaz de escorar y finalmente hacer naufragar una nave.
Esta imagen hizo evocar aquella norma, también de raigambre facilitadora, del +/-5% en la diferencia del peso para la carga a granel que la administración aduanera aprobó hace más de dos décadas. En breve conversación experta en el evento escuchamos atentamente de quienes más saben, que la propuesta para la diferencia de peso en un contenedor hoy en día no debía ser superior al 1% o menos. Dejamos para posteriores las participaciones relevantes del Sr. Fausto Arroyo de la CAF, el Puerto de Rotterdam (notabilísimo), del Canal de Panamá, de la eficiencia energética como parte de las mejores prácticas en comunicaciones y muchas otras más.
No cabe duda que el viaje es prolongado y que solo dar dos pasos no nos harán superar la serena, pero impetuosa corriente del comercio exterior y la necesaria revolución que requerida en materia de facilitación la cual que debe ir mucho más allá de los simples trámites aduaneros. Cito para ello la sesión informativa del Consejo Nacional de la Competitividad de 24 de mayo donde quedó demostrado por la representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, en cuanto a las vías terrestres que alimentan y dan salida al puerto de Callao, hay muchísimo que hacer si nos atenemos al Estudio de Desarrollo de Indicadores para Medición del Nivel de Servicio en el acceso al puerto y aeropuerto del Callao.
(1) HEINSHEIMER, Karl en: Derecho Mercantil, Editorial Labor, 1933, tercera edición alemana, pp.212
(2) GARCÍA CALDERÓN, Manuel en: Código de Comercio Fuentes, exposición de motivos, concordancias y jurisprudencia de la Corte Suprema, con notas, Librería Mejía Baca Editor, Lima, 1957, pp. 398