Recientemente se han aprobado en el Perú dos decretos legislativos (DL) que seguramente tendrán un impacto positivo en el sector marítimo y portuario, el DL N° 1251 perfeccionará el marco legal de las Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, al redefinir el rol del Estado y agilizar algunos procesos.
Por lo tanto, se facilitará las inversiones privadas en infraestructuras portuarias; además, el DL N° 1256 de prevención y eliminación de barreras burocráticas, que ayudará a facilitar la tramitación en la administración pública en los procesos de inversión en infraestructuras y en los procedimientos administrativos ligados a la provisión de servicios portuarios básicos y de servicios de transporte marítimo y conexos.
El DL N° 1251 modifica una serie de artículos del DL N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante APP y Proyectos en Activos.
El MEF mediante Decreto Supremo, desarrollará instrumentos financieros destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de APP que promuevan el desarrollo del mercado financiero local y aumenten la participación del mercado internacional.
En el plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del DL N° 1251, El MEF emitirá los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión pública de APP cofinanciadas. Asimismo, mediante Decreto Supremo aprobará el Texto Único Ordenando del DL N° 1224.
A su vez, el DL N° 1251 fortalece el rol que viene cumpliendo la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión). Esta entidad, emitirá directivas técnico normativas respecto del proceso de evaluación de las APP en la fase de formulación, y respecto de las fases de estructuración y transacción; así como para los Proyectos en Activos.
Asimismo, las políticas, lineamientos de promoción, desarrollo de la inversión privada en APP, proyectos en activos, y las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del SNPIP que intervengan en alguna de las fases de una APP o Proyectos en Activos.
Se determina como competencia de Proinversión, acompañar, seguir, facilitar y simplificar la fase de ejecución contractual, asumiendo, en lo que corresponda, las funciones y atribuciones que en su momento recayeron en el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del MEF.
Por último, la formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública comprendidos dentro de la Iniciativa Privada (IP) cofinanciada es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo, el cual puede encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la estructuración y transacción está a cargo únicamente de Proinversión.
Por otro lado, el DL N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, busca eliminar las barreras burocráticas existentes en los 3 niveles de gobierno -nacional, regional y local-. Es decir, tiene por objetivo desaparecer aquellas barreras que sean ilegales o carentes de razonabilidad que restrinjan el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
Lo más trascendente del DL N° 1256, es el efecto jurídico que se le da a las resoluciones emitidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEBB) o por la Sala que corresponda del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), cuando resuelven algún procedimiento y declaran la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas.
En estos casos, la declaración del Indecopi tiene alcances generales, se aplica a todos los agentes económicos y administrados afectados, real o potencialmente. La inhabilitación de la barrera burocrática, opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial “El Peruano”.
Además, el DL N° 1256 establece nuevas reglas generales para los procedimientos administrativos de eliminación de barreras burocráticas que se sustancien en el Indecopi; y establece también una metodología para analizar las barreras burocráticas.