Lecciones aduaneras que nos deja la pandemia

agosto 2, 2020

Escrito por: Oscar Hernández

La actual pandemia nos ha dejado importantes lecciones en todos los niveles y no sabemos que eventos similares vuelvan a ocurrir. Por ello, para evitar que el comercio exterior se vea afectado, es necesario reflexionar las acciones que se ejecutaron e identificar soluciones innovadoras a los problemas en el ámbito aduanero y logístico. por: Dr.

La actual pandemia nos ha dejado importantes lecciones en todos los niveles y no sabemos que eventos similares vuelvan a ocurrir. Por ello, para evitar que el comercio exterior se vea afectado, es necesario reflexionar las acciones que se ejecutaron e identificar soluciones innovadoras a los problemas en el ámbito aduanero y logístico.

por: Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz – Abogado. Doctor en Educación. Master Business International. Docente en Escuelas de Posgrado UNMSM – USMP – UPC

Introducción

Alguna vez me he preguntado si es necesario pasar por la más cruel adversidad para recién empezar a entender la necesidad de realizar cambios en todo orden de cosas. Quizás, es lo que viene sucediendo durante la pandemia y la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, que mantiene paralizado desde mediados de marzo y hasta fines de mayo a muchas actividades comerciales, educativos, culturales y sociales en el Perú.

Durante este tiempo de encierro hemos cambiado nuestros hábitos de aseo y distanciamiento social, hemos valorado la importancia de mantener una buena relación de comunicación efectiva con nuestro núcleo familiar diariamente y rescatamos la necesidad de aplicar el teletrabajo o trabajo remoto utilizando la tecnología en las comunicaciones[1].

Desde el punto de vista de las actividades aduaneras, se adoptaron una serie de medidas administrativas y legales para no detener los despachos aduaneros, facilitar las actividades de logística internacional para las mercancías que ingresan y salen del territorio peruano, y sobre todo, empezar a confiar un poco más en la documentación electrónica.

Pero todo fue realizado en un contexto de emergencia, flexibilizando y simplificando muchos procesos y aceptando con nobleza que era el único modo posible de mantener el abastecimiento de bienes para nuestro mercado local. ¿Qué debemos hacer ahora?

  1. Algunas medidas deben permanecer después de culminado el periodo de emergencia sanitaria, por razones de utilidad práctica, y sostenibilidad del sistema aduanero.

Al respecto, considero un acierto la reducción de las tarifas arancelarias dispuestas mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-EF (modificado por el Decreto Supremo N° 059-2020-EF), estableciendo de manera temporal la tasa del 0% de Ad Valorem para aquellos bienes que permiten atender los casos de contagios del virus COVID-19 durante la declaratoria de emergencia sanitaria, tales como alcohol etílico, cloro, ácido sulfúrico, esparadrapos, vendas, botiquines equipados para primeros auxilios, mascarillas de protección, entre otros.

Teniendo en cuenta que deben cambiarse los hábitos de higiene y prevención de salud de manera permanente, sería prudente que esta reducción de tarifas permanezca para los bienes que son indispensables para lograr dicho objetivo. De ese modo, evitaremos que su precio en el mercado se eleve de manera desproporcionada, generando no solo un mercado informal y paralelo, sino afectando la capacidad de consumo de la población.

Otra norma interesante es la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 emitida por la Administración Aduanera que, haciendo uso del ejercicio de su facultad discrecional, decidió no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que hayan sido cometidas en el periodo comprendido del 12.3.2020 hasta el 09.6.2020.

Sobre el particular, no soy partidario de extender un tiempo más esta disposición, tomando en cuenta que tuvo como antecedente otra resolución similar emitida a inicios de año[2], por lo que se trataba de la continuación de la denominada marcha blanca, para lograr un espacio de tiempo que permita la difusión del nuevo régimen de infracciones y sanciones aduaneras establecida mediante el Decreto Supremo Nº 418-2019-EF[3]. En su lugar debiera aprobarse la norma pendiente que regule el nuevo régimen de gradualidad de sanciones.

De otro lado, la forma como se agilizaron los trámites desde la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), garantizando a través de su plataforma virtual que los administrados puedan continuar presentando sus respectivas solicitudes, fue un acierto, aun cuando el plazo de atención quedara suspendido por un periodo de 30 días hábiles. El servicio que destacamos fue el que se dispuso para la emisión de los Certificados de Origen, permitiendo que los exportadores continuaran registrando de manera habitual vía VUCE su solicitud de tramitación de este tipo de certificados, para que la entidad certificadora mediante correo electrónico ayude al exportador a completar el formato y agregarle las firmas y sellos respectivos para su envío final en formato digital; dejando abierta la posibilidad, que luego de la cuarentena los exportadores puedan solicitar el certificado impreso a la entidad certificadora, para que puedan remitirla al extranjero, cumpliendo con las reglas del Acuerdo Comercial que le haya servido de base legal.

Un caso destacable fue el que se aplica desde el 24 de marzo de 2020, los importadores y despachadores de aduana pueden solicitar la aplicación del TPI 815 para mercancías originarias de Colombia en base a un certificado de origen electrónico, emitido en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y las Decisiones 1 y 4 de la Comisión de Libre Comercio de dicho Acuerdo.

Este procedimiento debería mantenerse debido a su utilidad y sobre todo teniendo en cuenta que existen avances positivos en la interoperabilidad de las VUCE entre los países integrantes de la Alianza del Pacífico, trayendo múltiples beneficios a los exportadores en su objetivo de simplificar los procedimientos administrativos y facilitar el comercio exterior.

  1. Debe analizarse la conveniencia de establecer nuevos planes de contingencia para ser aplicados en eventos futuros de similar o igual magnitud.

Durante la pandemia quedó en evidencia la ausencia de planes de contingencia para atender los servicios aduaneros y logísticos de manera ininterrumpida. Lo cual se explica, debido a la forma sorpresiva e imprevista como se empezó a propagar el contagio del coronavirus en todo el planeta hasta llegar al Perú.

La ausencia de estos planes de contingencia[4] explica algunas quejas formuladas por los operadores intervinientes, respecto a las trabas o restricciones sufridas para retirar sus mercancías de los almacenes aduaneros o acceder a los servicios portuarios.

La propuesta pasa por recoger las experiencias vividas durante la pandemia y analizar aquellos servicios básicos que deben mantenerse desde el primer día, como por ejemplo los despachos aduaneros de exportación e importación, que deben mantener su normal funcionamiento dentro de la cadena logística internacional.

El mejor ejemplo lo podemos notar al revisar el contenido de las Resoluciones Ministeriales No. 0232-2020-MTC/01.02 y No. 0238-2020-MTC/01.02, que dispusieron que los servicios de transporte de carga y mercancía de comercio internacional realizados en el ámbito terrestre, aéreo, acuático y ferroviario, así como toda actividad de la cadena logística conexa a dichas operaciones no se encuentran restringidos en el territorio nacional e internacional. Siendo complementado posteriormente con las Resoluciones Ministeriales Nº 304-2020-IN y Nº 3092020-IN, disponiendo que el personal que realiza actividades de transporte de carga y mercancía y actividades conexas podrán solicitar el “pase personal laboral” a través de un Formulario virtual[5].

Lo expuesto anteriormente nos enseña que se necesita un plan de contingencia que se active de inmediato en épocas de emergencia para que los servicios de transporte de carga y mercancía de comercio internacional realizados en el ámbito terrestre, aéreo, acuático y ferroviario, así como toda actividad de la cadena logística conexa a dichas operaciones; no sea afectada o paralizada afectando en primer lugar a los operadores de comercio exterior y luego a los importadores y exportadores.

  1. Formar equipos de trabajo conformados por representantes del sector público y privado para armonizar los procedimientos de gestión operativa aduanera y fortalecer la trazabilidad de las operaciones logísticas.

La pandemia nos deja la lección que unidos como un solo equipo podemos remontar o superar cualquier inconveniente que tengamos en el camino. Por lo que es necesario crear equipos de trabajo cuya principal tarea debiera ser la armonización de los procedimientos que hasta hoy vienen aplicando por separado, cada uno desde su propia óptica o interés.

Reconociendo el rol que debe cumplir la Administración Aduanera que pasa por el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, así como la libertad de comercio y la independencia de la iniciativa privada, estoy convencido que pueden encontrarse puntos de convergencia para poder conectar algunos de sus procedimientos de gestión operativa en el lenguaje electrónico para beneficio de los usuarios del sistema, permitiéndoles la trazabilidad y transparencia en las operaciones logísticas.

Este equipo tendría como primera tarea o prioridad resolver el dilema de los importadores que utilizan de manera obligatoria el mandato electrónico[6] para elegir o contratar al despachador de aduanas que va a gestionar sus despachos; pero esa excelente herramienta informática no es aplicable al movimiento de la carga o los contenedores, debido a que los operadores de comercio exterior siguen exigiendo el endoso de los documentos de transporte en formato físico.

Cabe precisar que la exigencia de los operadores de comercio exterior se basa en el hecho que el conocimiento de embarque constituye un título valor y para efecto de ejecutar su acción cambiaria, necesita del endose físico del mencionado documento de transporte internacional, siendo importante relevar que para fines aduaneros se trata del endose en procuración[7].

A manera de conclusión

No cabe duda que la pandemia nos deja varias lecciones aduaneras que debemos asimilar prontamente, para evitar que un hecho similar nos coloque en alguna zona gris que afecte el comercio exterior o las actividades logísticas en el Puerto del Callao. Por esa razón es que me atrevo a compartir estas reflexiones con el mejor ánimo de contribuir a la búsqueda de soluciones innovadoras y eficaces a los problemas.

No todo se puede resolver mediante emisión de normas que están sujetas a permanentes cambios, se necesita también voluntad política de parte de las autoridades de gobierno y los líderes del sector privado, quienes representan a los operadores de comercio exterior, para conformar equipos de trabajo que ayuden a construir las bases de un verdadero cambio en las gestiones aduaneras.

Finalmente, nos llena de mayor entusiasmo comprobar que esta pandemia nos conduce a mayor velocidad hacia una Aduana Digital[8], donde predomine la transmisión electrónica de datos, por lo que debe generarse los mecanismos de confianza respecto a la veracidad de la información que contengan los archivos digitales, basados en una nueva cultura tributaria aduanera.


[1] Según Ley 30036 el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y por desempeño subordinado de labores sin la presencia física del teletrabajador en las oficinas de la empresa.

[2] Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 001-2020-SUNAT/300000.

[3] Decreto Supremo que aprobó la Tabla de Sanciones Aduaneras.

[4] Un plan de contingencia es un conjunto de procedimientos alternativos a la operatividad normal de cada institución. Su finalidad es la de permitir el funcionamiento de esta, aun cuando alguna de sus funciones deje de hacerlo por culpa de algún incidente tanto interno como ajeno a la organización.

[5] Disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/paselaboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”.

[6] Conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Ley General de Aduanas e incorporado por el Decreto Supremo Nro. 367-2019-EF.

[7] Conforme a lo indicado en los artículos 41, 246 y 249 de la Ley de Título Valores, Ley Nro. 27287.

[8] Nos referimos a una Administración Aduanera que ya no utilice papeles impresos y sean sustituidos por tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC), para el ejercicio de todas sus facultades de control y potestad aduanera, en beneficio de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.

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