Despacho Anticipado: Agilizar la liberación de carga de importación

julio 2, 2021

Escrito por: Jorge Choque

El tiempo en la cadena de suministros es un factor determinante de competitividad en la logística local e internacional. Es por ello que los esfuerzos de las autoridades peruanas de comercio exterior, como la Sunat y la Aduana, apuntan a reducir los tiempos en los procesos de comercio exterior, tal como lo vienen haciendo desde

El tiempo en la cadena de suministros es un factor determinante de competitividad en la logística local e internacional. Es por ello que los esfuerzos de las autoridades peruanas de comercio exterior, como la Sunat y la Aduana, apuntan a reducir los tiempos en los procesos de comercio exterior, tal como lo vienen haciendo desde hace años en temas de importación, por ejemplo. 

Lo que tarda un importador en recibir su carga constituye un factor de costo y de eficiencia con respecto a la disposición de la carga, siendo este uno de los problemas del comercio exterior. Una de las operaciones de desaduanaje que se debe efectuar para que el importador reciba su carga es la liberación de la mercancía. Esta liberación se hacía normalmente por medio del despacho diferido, una modalidad de despacho aduanero cuyo principal problema es el tiempo que tarda en dar el levante a la carga. 

En el año 2018, a través del régimen normal de importación (despacho diferido) el tiempo de liberación de mercancías de los importadores frecuentes era de 132 horas. 

Uno de los mecanismos para agilizar y reducir los tiempos de este proceso, fue la creación y aplicación de una nueva modalidad de despacho aduanero denominada despacho anticipado (la otra modalidad es el despacho diferido), vigente desde el año 2008. 

El despacho anticipado permite efectuar la declaración de las mercancías antes de su arribo al país, para agilizar el levante de los bienes y que el importador pueda obtener su mercancía en menos tiempo. En ese sentido, el principal beneficio de este servicio prestado por la Sunat, es la reducción significativa en el tiempo de liberación de una mercancía, además de reducir costos por traslado y almacenamiento a los importadores al no ser obligatorio requerir el servicio de operadores externos al puerto del Callao.. 

Y es que el contar con esta información antes del arribo de la carga o del medio de transporte facilita los trámites de desaduanaje. A diferencia de los trámites aduaneros con el despacho diferido, que se inician después del arribo del medio de transporte y tarda más tiempo. 

Con el despacho anticipado el importador puede obtener la liberación de su carga en menos tiempo; incluso puede puede tener el levante de su mercancía una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal de carga aérea o terrestre,  previo cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. No es necesario llevar la cargo a los almacenes extraportuarios si esto no lo requiere el importador, eliminando el costo de almacenaje. 

Con la finalidad de mejorar esta modalidad la Sunat implementó en agosto del 2020 la plataforma Importación Digital que permite, entre otros servicios, la presentación del 100% de los documentos de manera digital. 

“Estas mejoras han contribuido con el incremento de uso del despacho anticipado y la reducción de tiempos de 79,2 horas de liberación de la mercancía en el 2019 a 59,7 al cierre del 2020. Y en enero se tuvo un tiempo aún menor de aproximadamente 38,5 horas”, afirman en la Sunat. El uso de este servicio aduanero pasó de 37% en el 2018 a 45% en el 2019 y a 73% en el 2020.

También se le ha dado impulso al Despacho Anticipado generándose ventajas para los importadores que lo utilicen, por ejemplo: se amplía el plazo para numerar anticipadamente la declaración aduanera de 15 a 30 días calendario, anteriores a la llegada del medio de transporte; el plazo para culminar el trámite aduanero antes del abandono legal se extiende de 30 a 45 días calendario; y se establece la posibilidad de rectificar las declaraciones, sin multa, dentro del plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha de término de la descarga, excepto cuando exista una medida preventiva sobre la mercancía, caso en el que sí se aplicará la multa por incorrecta declaración de datos en la DAM.

El año 2020 se realizaron más de 419,000 trámites aduaneros utilizando el despacho anticipado, agilizando operaciones comerciales por más de 27,000 millones de dólares.

La importación de las vacunas es un claro ejemplo de la enorme utilidad y beneficio del despacho anticipado en términos de tiempo, ya que estas mercancías necesitaban ser trasladadas hasta su destino final en los menores tiempos posibles. El despacho anticipado ayudó a que los lotes de vacuna pasen por un rápido desaduanaje al hacer los trámites para la liberación de la mercancía antes de que aeronaves arriban al país. También fue utilizado para la importación de medicinas, equipos e instrumental médico, material de bioseguridad, entre otras. 

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

  1. Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
  2. Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
  3. Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.
  4. Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
  5. Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
  6. Restringida.
  7. Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
  8. Calificada como donaciones.
  9. Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.
  10. Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
  11. Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
  12. Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.
  13. Considerada “mercancía vigente”.
  14. Consistente en vehículos usados.
  15. Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
  16. Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
  17. Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.
  18. Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
  19. Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
  20. Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
  21. Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.

Reparos contra obligatoriedad  

Esta modalidad está siendo utilizada por muchos importadores: alrededor del 76% el 2020 y un 78% solo en el primer mes del 2021. Para aquellos que ya vienen utilizando el Despacho Anticipado, la imposición de dicha modalidad como obligatoria eventualmente no les traería mayores inconvenientes

Sin embargo, algunas voces se han pronunciado en contra de que esta modalidad sea obligatoria. Aducen que para que se produzca una operación de comercio exterior, tiene que haber un pago que hacen los importadores a sus proveedores; cuando se hacen los pagos recién tienen la documentación para hacer el despacho anticipado. 

El problema es que hay importadores que no utilizan la modalidad de Despacho Anticipado por falta de costumbre, a quienes probablemente les costará esfuerzo y dinero efectuar la transición del Despacho Diferido al Despacho Anticipado. También hay el caso de importadores que no pueden contar con la documentación de su compra con la anticipación que esta modalidad requiere. Finalmente están aquellos cuya cuya logística de importación no está en línea con el Despacho Anticipado y que, por diversas razones operativas y comerciales válidas, no encuentren en esta modalidad un solución a su realidad comercial sino más bien un problema.

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