¿Quiénes podrán trabajar de manera presencial durante la cuarentena?

enero 29, 2021

Escrito por: Jorge Choque

El Gobierno ya confirmó la lista completa de actividades de la Fase 1 y 2 que podrán funcionar durante el confinamiento en las regiones con nivel de alerta ‘extremo’. Esta semana el Gobierno anunció que desde este domingo 31 de enero, 10 regiones con nivel de alerta ‘extrema’ entrarán en cuarentena ante el incremento de casos de COVID-19. Sin embargo, no todas

Trabajo

El Gobierno ya confirmó la lista completa de actividades de la Fase 1 y 2 que podrán funcionar durante el confinamiento en las regiones con nivel de alerta ‘extremo’.

Esta semana el Gobierno anunció que desde este domingo 31 de enero, 10 regiones con nivel de alerta ‘extrema’ entrarán en cuarentena ante el incremento de casos de COVID-19.

Sin embargo, no todas las actividades estarán paralizadas en Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, pues se permtirán actividades esenciales que estuvieron funcionando durante las fase 1 y 2 de la reactivación económica.

En caso labores en alguna de las actividades que seguirán operando deberas solicitar un pase laboral. Ten en cuenta que el desarrollo de actividades autorizadas se podrán realizar entre las 06.00 a.m. y 6:00 p.m.

¿Quiénes podrán seguir trabajando de manera presencial?

De acuerdo con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), esta es la lista de más de 50 actividades que estarán permitidas durante el confinamiento:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  • Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

  • Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
  • Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

  • Evacuación de aguas residuales.
  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Actividades de prevención de riesgos de desastres.
  • Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
  • Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  • Medios de comunicación.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
  • Transporte de carga, mercancías y actividades conexas.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Transporte de caudales.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Actividades relacionadas al transporte aéreo.
  • Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
  • Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines.
  • Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
  • Actividades de telecomunicaciones y actividades conexas, incluye reparación.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Actividades de seguridad privada.
  • Servicios de transporte.
  • Distribución y venta de medios de comunicación impresos.
  • Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
  • Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Actividades de envase y empaque.
  • Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  • Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
  • Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
  • Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
  • Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
  • Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  • Actividades de las sedes centrales.
  • Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
  • Bancos y entidades financieras.

El Ejecutivo ha precisado que los siguientes establecimientos podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas vía delivery en todos los departamentos del país:

  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamentos.
  • Restaurantes y afines.
  • Tiendas de abastecimientos de productos básicos, supermercados, bodegas y farmacias.

Las actividades que podrán aplicar este servicio de reparto durante las 24 horas son los restaurantes y las tiendas de alimentos, salud y medicinas.

Fuente: RPP Noticias

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