Perú: Restricciones de inmovilización impuestas no serán aplicadas al transporte marítimo

enero 30, 2021

Escrito por: Jorge Choque

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) del Perú informó que las restricciones dispuestas por las autoridades gubernamentales serán aplicadas a las actividades relacionadas con el transporte de cargas, incluyendo los servicios marítimos y fluviales, luego de que el Estado de Emergencia Nacional fuera extendido en el país, en medio de la crisis sanitaria causada por la pandemia de Covid-19.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) del Perú informó que las restricciones dispuestas por las autoridades gubernamentales serán aplicadas a las actividades relacionadas con el transporte de cargas, incluyendo los servicios marítimos y fluviales, luego de que el Estado de Emergencia Nacional fuera extendido en el país, en medio de la crisis sanitaria causada por la pandemia de Covid-19.

La entidad indicó, a través de un comunicado dirigido a la comunidad portuaria, que “las medidas de inmovilización social obligatoria y demás restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional no alcanzan a los servicios y actividades relacionadas con el transporte internacional de mercancías ni con el transporte de carga a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 0184-2020-PCM y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM”.

Asimismo, el documento señaló que “las actividades señaladas en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, modificada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02, no se encuentran restringidas por las recientes disposiciones gubernamentales, por tratarse de servicios esenciales para la cadena de abastecimiento y suministro a nivel nacional y la cadena logística internacional; por lo cual, dichos servicios y actividades deben continuar prestándose en forma ininterrupida por las personas naturales y jurídicas”.

Entre las actividades permitidas para realzarse, se encuentran las relacionadas a la cadena logística; el transporte de carga; transporte de pasajeros por marítima y fluvial, incluyendo el cabotaje; las relacionadas al transporte marítimo y fluvial, junto al cabotaje.

Además, la APN sostuvo que “la movilización de todo el personal involucrado no deberá tener ningún tipo de restricción ni impedimento en el tránsito durante las 24 horas del día para su traslado desde sus domicilios, empresas, terminales, infraestructura, bases, para dar continuidad a las operaciones portuarias y toda la cadena logística, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito emitidas por las autoridades competentes”.

“Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de seguridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al Covid-19, priorizando la salud de todos los peruanos”, puntualizó el documento.

Fuente: PortalPortuario

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